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Educación
29 feb 2024

Qué es un nivel de concreción curricular y cómo se implementa

Editado el 29 Feb. 2024
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La LOMLOE, la ley educativa en vigor en España desde 2021, define el currículo como "el conjunto de objetivos, competencias, contenidos enunciados en forma de saberes básicos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas por la ley".

Esta legislación propone un nuevo currículo y un modelo de aprendizaje basado en competencias. Además, especifica distintos niveles de concreción curricular para adaptar estos contenidos al contexto del alumnado y a su diversidad. Desde el Ministerio de Educación y Formación Profesional hasta el aula, cada nivel de concreción curricular supone un grado de adecuación adicional a las necesidades específicas de los alumnos.

En este artículo veremos en qué consisten los niveles de concreción curricular propuestos por la LOMLOE y cómo se aplican en el aula. Pero, además, si te interesa el campo de la educación, te recomendamos que eches un vistazo al Máster en Psicopedagogía online de la Universidad Europea. En él adquirirás herramientas para aplicar la psicopedagogía a la concreción curricular a todos los niveles.

Niveles de concreción curricular

La LOMLOE 2020 establece cuatro niveles para la adaptación de los contenidos educativos. Estos niveles suponen, en la práctica, distintas etapas del proceso de diseño del currículo. Empiezan por el nivel de concreción curricular más amplio, que corresponde al Gobierno estatal, y terminan por su aplicación práctica en el aula.

Primer nivel: Gobierno, a través del MEFP

Este nivel especifica los aspectos básicos del currículo nacional, que se corresponden con las competencias y objetivos mínimos de aprendizaje. Describe también los criterios de evaluación y los contenidos esenciales que deben enseñarse en cada materia. La legislación permite su adaptación en posteriores niveles de concreción.

Segundo nivel: comunidades autónomas

En este segundo nivel, las consejerías de educación de las comunidades autónomas desarrollan su propio currículum educativo. Este debe incluir los contenidos mínimos descritos en el primer nivel de concreción curricular. Sin embargo, las autonomías tienen cierto grado de libertad para desarrollarlos. En el caso de las comunidades autónomas con lengua cooficial, el currículo nacional debe suponer el 50 % del horario escolar. En el resto de las comunidades, este porcentaje es del 60 %.

Tercer nivel: centros educativos

Los centros educativos tienen igualmente cierto grado de autonomía a la hora de adaptar los contenidos concretados en los niveles anteriores. En este nivel de concreción curricular, es el claustro quien fija y aprueba los contenidos, así como las metodologías de enseñanza y evaluación correspondientes. Sin embargo, deben regirse por los dos niveles anteriores y solicitar la aprobación de la Administración educativa en el caso de que estas adecuaciones puedan afectar a la obtención de títulos.

Cuarto nivel: aula

El nivel de concreción curricular más específico es la programación del aula. Con ella, los docentes traducen los contenidos especificados en los niveles anteriores en propuestas concretas para cada grupo o clase. Los documentos de programación deben incluir un anexo que describa las adaptaciones curriculares. Este debe justificar cómo y por qué se han adecuado los elementos del currículo para mejorar los resultados educativos en el contexto del aula.

Aplicación práctica del nivel de concreción curricular en el aula

Como hemos visto, el último nivel de concreción curricular corresponde a la programación del aula. Con el apoyo del departamento de Orientación Educativa, los docentes adoptan el nivel de concreción curricular del centro a las características y necesidades de cada grupo de alumnos. Estos documentos de planificación se articulan en unidades didácticas que deben describir:

  • Elementos curriculares que trabajar
  • Actividades didácticas
  • Recursos y metodologías
  • Organización del tiempo y del espacio
  • Actividades complementarias
  • Criterios e instrumentos de evaluación

En la programación didáctica debe especificarse cómo se ha adaptado el currículum para garantizar una educación inclusiva en las distintas situaciones de aprendizaje. Es decir, deben describirse las modificaciones introducidas para poder atender en condiciones de igualdad a todos los alumnos. Puede tratarse de modificaciones metodológicas o de contenido, recursos didácticos adicionales o la introducción de otras medidas de evaluación.

En resumen, los niveles de concreción curricular se refieren a las distintas etapas en el proceso de adaptación de los contenidos educativos. El primero de ellos, que es el más amplio, es responsabilidad del Gobierno. En los siguientes niveles, la propuesta curricular pasa por las instituciones autonómicas y los centros educativos hasta llegar al aula. Es en este último nivel donde se llevan a cabo las adaptaciones específicas para grupos de alumnos concretos.

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